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          Transporte

          Se ofrece un reembolso de los gastos de transporte y/o de kilometraje a los miembros de la RRAC, en caso necesario. Los visitantes o invitados no tienen derecho a dicho reembolso.

          Miembros

          El consejo está compuesto por 15 miembros nombrados por el Consejo de la Red de Salud Comunitaria de Oakland (OCHN). Un miembro del Consejo de la Red de Salud Comunitaria de Oakland, que representará al consejo y no a ninguna otra categoría, aunque también pertenezca a otra categoría:

          • Un total de doce consumidores y consumidores secundarios, de los cuales al menos cinco deben tener la condición de consumidor.
          • Dos miembros de la comunidad en general.
          • El presidente del Comité será designado por la junta directiva de la OCHN de entre los quince miembros nombrados.
          • Los nombramientos para este comité se realizarán de manera que se garantice la representación más amplia posible de las diversas perspectivas de la zona geográfica de la OCHN y de los grupos de usuarios a los que presta servicio.

          Responsabilidades del comité

          La Oficina de Derechos de los Beneficiarios ofrece asistencia y adaptaciones razonables a los miembros del Comité para garantizar su participación, es decir, ayuda con el transporte y servicios de interpretación si fuera necesario. Consulte las responsabilidades de la junta:

          • Mantener una lista actualizada con los nombres de los miembros y otra lista con las categorías representadas, que se facilitará a las personas que lo soliciten
          • Reunirse al menos dos veces al año o con la frecuencia que sea necesaria para desempeñar sus funciones
          • Revisar periódicamente el funcionamiento de la Oficina de Derechos de los Usuarios y evaluar la protección de los derechos en todo el sistema de salud mental, incluidos los usuarios del condado de Oakland que reciben servicios gestionados por el estado, y recomendar las mejoras necesarias
          • Proteger a la Oficina de Derechos de los Beneficiarios de las presiones que puedan interferir en el desempeño imparcial, equitativo y exhaustivo de sus funciones (incluida la evaluación de la suficiencia de la financiación disponible para la Oficina)
          • Proponer al director ejecutivo candidatos para el cargo de director de la Oficina de Derechos de los Beneficiarios y consultar con el director ejecutivo cualquier propuesta de destitución del director de la Oficina de Derechos de los Beneficiarios
          • Proponer metas y objetivos para la oficina y evaluar semestralmente los avances en su consecución
          • Examinar y formular observaciones sobre el informe anual relativo a la situación actual de los derechos de los beneficiarios en el condado de Oakland, presentado por el director ejecutivo a la Junta de Servicios Comunitarios de Salud Mental
          • Desempeñar funciones de asesoramiento para el director de la Oficina de Derechos de los Beneficiarios, el director ejecutivo y la junta directiva de la OCHN

          Personas atendidas

          Atendemos a las siguientes personas:

          • Usuario o beneficiario de servicios que sea residente del condado de Oakland y tenga un diagnóstico de discapacidad del desarrollo y/o de enfermedad mental grave y persistente, y que esté recibiendo actualmente, o haya recibido anteriormente, servicios financiados por la OCHN
          • Consumidor secundario y residente del condado de Oakland que sea padre, madre, tutor, hermano, cónyuge o pareja de una persona a la que se le haya diagnosticado un trastorno emocional grave, una discapacidad del desarrollo o una enfermedad mental grave y persistente, y que, debido a dicho diagnóstico, dicha persona esté recibiendo actualmente o haya recibido anteriormente servicios financiados por la OCHN
          • Miembro general y residente del condado de Oakland que demuestre interés y compromiso con la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad que reciben servicios financiados por la OCHN

          Solicitud de afiliación

          Gracias por su interés en formar parte del Comité Asesor sobre los Derechos de los Beneficiarios. Le rogamos que revise losrequisitos de afiliación (PDF)y, a continuación,rellene la solicitud completa (PDF) y la envíe a la dirección indicada. Se comprobará que su solicitud esté completa. Se le notificará por escrito que se ha recibido su solicitud; es posible que también se le solicite información adicional. La revisión de las solicitudes se basa en las vacantes del comité. Cuando surgen vacantes, los miembros del comité revisan las solicitudes y formulan recomendaciones a la Junta Directiva de la OCHN. La junta es responsable de los nombramientos del Comité Asesor.

          Órdenes del día y actas

          Este Comité Asesor es un comité oficial de la OCHN y está sujeto a la Ley de Reuniones Públicas (Ley 267 de las Leyes Públicas de 1976), que cumple con los artículos 15.261 a 15.275 de las Leyes Recopiladas de Míchigan. Se levantarán actas de las reuniones, que se pondrán a disposición de cualquier persona que las solicite. Las órdenes del día pueden consultarse en las actas de las reuniones.